viernes, 14 de diciembre de 2012

INSTITUTO DE PROTECCION AL AHORRO BANCARIO, COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS


EL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

El IPAB protege tus depósitos y ahorros hasta por 400,000 UDIS.

Otra de las labores del IPAB es la de resolver al menor costo posible bancos con problemas de solvencia, contribuyendo a la estabilidad del sistema bancario y a la salvaguarda del sistema nacional de pagos.

El IPAB es parte importante del sistema financiero mexicano para que todo funcione de manera correcta y para que tú tengas total confianza al depositar tu dinero en los bancos comerciales que operan en nuestro país.

Valores que rigen su operación: Protección, Honestidad, Transparencia, Garantía y Seguridad.

Historia:


1980 A principios de los años ochenta, no existía en México, de manera explícita, un seguro de depósitos; el Gobierno Federal generaba una garantía implícita sobre los bancos a través del Banco de México en su carácter de prestamista de última instancia.

1981 Se previó en la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, un Fondo de Protección de Créditos a cargo de bancos. Se emplearía en operaciones preventivas para evitar que los problemas financieros que pudieran enfrentar los bancos afectaran el pago de los créditos a su cargo. Adicionalmente se buscaba que la protección de los ahorradores no fuera carga para las finanzas públicas. Derivado de la estatización de la banca en 1982, este fondo nunca operó.

1999: La IPAB entró en vigor al día siguiente de su publicación; en ella, a diferencia de legislaciones anteriores, se presenta un seguro de depósitos explícito y limitado, a cargo del organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, creado por virtud de las disposiciones de dicha Ley, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB).

 

 

MISION:

Garantizar los depósitos bancarios, principalmente de los pequeños y medianos ahorradores, y resolver al menor costo posible bancos con problemas de solvencia, contribuyendo a la estabilidad del sistema bancario y a la salvaguarda del sistema nacional de pagos.

VISION:

Ser reconocida como una institución generadora de confianza, líder y promotora de mejores prácticas y estándares internacionales en materia de seguro de depósito

Obligaciones Garantizadas

El IPAB garantiza, entre otras operaciones:

*      Los depósitos a la vista en cuentas de cheques;

*      Las cuentas de nómina;

*      Los depósitos en cuentas de ahorro;

*      Los depósitos a plazo;

*      Los depósitos a plazo (retirables con previo aviso o en días prestablecidas), y

*      Los depósitos en cuenta corriente asociados a tarjetas de débito;

Estos depósitos son considerados Obligaciones Garantizadas. Fracciones l y ll, del Artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito.

En el remoto caso que algún banco llegara a presentar problemas financieros, el IPAB paga hasta 400 mil UDI’s por persona y por banco, y es el encargado de establecer los mecanismos para que los ahorradores recuperen, de ser el caso, el resto de su dinero lo más pronto posible.

La garantía que ofrece el IPAB no tiene costo alguno para los ahorradores. Se otorga por Ley, de manera gratuita y automática a favor de las personas que celebran operaciones bancarias que se consideran garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

Obligaciones excluidas

De conformidad con la LPAB, las obligaciones bancarias a favor de las siguientes personas están excluidas del régimen de cobertura:

*      Sociedades que forman parte del grupo financiero al cual pertenece el banco.

*      Entidades financieras.

*      Accionistas, miembros del consejo de administración y funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la institución y apoderados.

Obligaciones No garantizadas

El IPAB no garantiza las operaciones siguientes:

*      Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas.

*      Las obligaciones bancarias apartadas de las sanas prácticas y usos bancarios.

*      Pasivos documentados en títulos negociables, así como los títulos emitidos al portador.

El IPAB tampoco protege las inversiones en las sociedades de inversión, aseguradoras, cajas de ahorro, sociedades de ahorro y préstamo, casas de bolsa o en los bancos de desarrollo aunque éstas sean ofrecidas en las sucursales bancarias.

Titular Garantizado

Se considera a la persona o personas que se señalan a continuación, las cuales tendrán derecho al pago que se realice respecto de la Obligación Garantizada que derive de una Cuenta, conforme al método de resolución de un Banco que se establezca en términos de lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito:

*      A la persona que sea titular de una Cuenta Individual.

*      A la persona que esté identificada o registrada en los Sistemas como primer titular o primer cotitular en una Cuenta Solidaria.

*      A las personas que estén identificadas o registradas en los Sistemas como titulares o cotitulares en las Cuentas Mancomunadas.

 

Asimismo, no se considerarán Titulares Garantizados por el IPAB aquellas personas cuya firma sea autorizada para disponer de los recursos de una Cuenta a menos que dichas personas se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en los numerales anteriores. Lo anterior, es sin perjuicio de las operaciones que, por sus características o por los sujetos que intervienen en su celebración, no serán garantizadas por el IPAB conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Protección al Ahorro.

COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

La Condusef es una institución pública dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sus siglas representan el nombre de Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

 

Tiene a su cargo dos tipos de acciones para llevar a cabo:

*      Preventivas (orientar, informar, promover la educación financiera)

*      Correctivas (atender y resolver las quejas de los usuarios de servicios y productos financieros)

Básicamente, ellos se definen con los objetivos de:

*      Fomentar la Educación Financiera

*      Continuar con el desarrollo de productos y herramientas para servicios financieros

*      Buscar relación justa entre los usuarios e instituciones financieras

 

La Condusef explica en el Art. 4º de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, que la publicidad de un producto debe ser clara. Asimismo, aclara que para contratos, se debe prestar atención a las cláusulas referidas a comisiones e intereses.

 

Pero, el problema radica que los usuarios de cuenta de cheques, de ahorro, tarjetas de crédito, no son informados sobre todas las cláusulas al momento de la firma de contratos con los bancos.

 

Para solucionar esto, Condusef está calificando, para que efectivamente los servicios tengan una buena llegada a los clientes.

 

No obstante ello, las recomendaciones de la Condusef son:

*      Corroborar lo ofrecido en la publicidad

*      Verificar vigencia de las promociones

*      Leer los renglones de letra chica

*      Siempre se deberá revisar cuidadosamente los estados de cuenta para las aclaraciones respectivas.

 

 

 

 

 

 

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1999

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

 

DECRETO

 

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

 

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones.

 

Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Usuario, en singular o plural, la persona que contrata, utiliza o por cualquier otra causa tenga algún derecho frente a la Institución Financiera como resultado de la operación o servicio prestado;

Fracción reformada DOF 05-01-2000

II. Comisión Nacional, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

Fracción reformada DOF 05-01-2000

III. Comisiones Nacionales, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

IV. Institución Financiera, en singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio,

 

 

 

 

 

 

INSTITUTO DE PROTECCION AL AHORRO BANCARIO, COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS


EL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

El IPAB protege tus depósitos y ahorros hasta por 400,000 UDIS.

Otra de las labores del IPAB es la de resolver al menor costo posible bancos con problemas de solvencia, contribuyendo a la estabilidad del sistema bancario y a la salvaguarda del sistema nacional de pagos.

El IPAB es parte importante del sistema financiero mexicano para que todo funcione de manera correcta y para que tú tengas total confianza al depositar tu dinero en los bancos comerciales que operan en nuestro país.

Valores que rigen su operación: Protección, Honestidad, Transparencia, Garantía y Seguridad.

Historia:


1980 A principios de los años ochenta, no existía en México, de manera explícita, un seguro de depósitos; el Gobierno Federal generaba una garantía implícita sobre los bancos a través del Banco de México en su carácter de prestamista de última instancia.

1981 Se previó en la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, un Fondo de Protección de Créditos a cargo de bancos. Se emplearía en operaciones preventivas para evitar que los problemas financieros que pudieran enfrentar los bancos afectaran el pago de los créditos a su cargo. Adicionalmente se buscaba que la protección de los ahorradores no fuera carga para las finanzas públicas. Derivado de la estatización de la banca en 1982, este fondo nunca operó.

1999: La IPAB entró en vigor al día siguiente de su publicación; en ella, a diferencia de legislaciones anteriores, se presenta un seguro de depósitos explícito y limitado, a cargo del organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, creado por virtud de las disposiciones de dicha Ley, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB).

 

 

MISION:

Garantizar los depósitos bancarios, principalmente de los pequeños y medianos ahorradores, y resolver al menor costo posible bancos con problemas de solvencia, contribuyendo a la estabilidad del sistema bancario y a la salvaguarda del sistema nacional de pagos.

VISION:

Ser reconocida como una institución generadora de confianza, líder y promotora de mejores prácticas y estándares internacionales en materia de seguro de depósito

Obligaciones Garantizadas

El IPAB garantiza, entre otras operaciones:

*      Los depósitos a la vista en cuentas de cheques;

*      Las cuentas de nómina;

*      Los depósitos en cuentas de ahorro;

*      Los depósitos a plazo;

*      Los depósitos a plazo (retirables con previo aviso o en días prestablecidas), y

*      Los depósitos en cuenta corriente asociados a tarjetas de débito;

Estos depósitos son considerados Obligaciones Garantizadas. Fracciones l y ll, del Artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito.

En el remoto caso que algún banco llegara a presentar problemas financieros, el IPAB paga hasta 400 mil UDI’s por persona y por banco, y es el encargado de establecer los mecanismos para que los ahorradores recuperen, de ser el caso, el resto de su dinero lo más pronto posible.

La garantía que ofrece el IPAB no tiene costo alguno para los ahorradores. Se otorga por Ley, de manera gratuita y automática a favor de las personas que celebran operaciones bancarias que se consideran garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

Obligaciones excluidas

De conformidad con la LPAB, las obligaciones bancarias a favor de las siguientes personas están excluidas del régimen de cobertura:

*      Sociedades que forman parte del grupo financiero al cual pertenece el banco.

*      Entidades financieras.

*      Accionistas, miembros del consejo de administración y funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la institución y apoderados.

Obligaciones No garantizadas

El IPAB no garantiza las operaciones siguientes:

*      Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas.

*      Las obligaciones bancarias apartadas de las sanas prácticas y usos bancarios.

*      Pasivos documentados en títulos negociables, así como los títulos emitidos al portador.

El IPAB tampoco protege las inversiones en las sociedades de inversión, aseguradoras, cajas de ahorro, sociedades de ahorro y préstamo, casas de bolsa o en los bancos de desarrollo aunque éstas sean ofrecidas en las sucursales bancarias.

Titular Garantizado

Se considera a la persona o personas que se señalan a continuación, las cuales tendrán derecho al pago que se realice respecto de la Obligación Garantizada que derive de una Cuenta, conforme al método de resolución de un Banco que se establezca en términos de lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito:

*      A la persona que sea titular de una Cuenta Individual.

*      A la persona que esté identificada o registrada en los Sistemas como primer titular o primer cotitular en una Cuenta Solidaria.

*      A las personas que estén identificadas o registradas en los Sistemas como titulares o cotitulares en las Cuentas Mancomunadas.

 

Asimismo, no se considerarán Titulares Garantizados por el IPAB aquellas personas cuya firma sea autorizada para disponer de los recursos de una Cuenta a menos que dichas personas se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en los numerales anteriores. Lo anterior, es sin perjuicio de las operaciones que, por sus características o por los sujetos que intervienen en su celebración, no serán garantizadas por el IPAB conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Protección al Ahorro.

COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

La Condusef es una institución pública dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sus siglas representan el nombre de Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

 

Tiene a su cargo dos tipos de acciones para llevar a cabo:

*      Preventivas (orientar, informar, promover la educación financiera)

*      Correctivas (atender y resolver las quejas de los usuarios de servicios y productos financieros)

Básicamente, ellos se definen con los objetivos de:

*      Fomentar la Educación Financiera

*      Continuar con el desarrollo de productos y herramientas para servicios financieros

*      Buscar relación justa entre los usuarios e instituciones financieras

 

La Condusef explica en el Art. 4º de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, que la publicidad de un producto debe ser clara. Asimismo, aclara que para contratos, se debe prestar atención a las cláusulas referidas a comisiones e intereses.

 

Pero, el problema radica que los usuarios de cuenta de cheques, de ahorro, tarjetas de crédito, no son informados sobre todas las cláusulas al momento de la firma de contratos con los bancos.

 

Para solucionar esto, Condusef está calificando, para que efectivamente los servicios tengan una buena llegada a los clientes.

 

No obstante ello, las recomendaciones de la Condusef son:

*      Corroborar lo ofrecido en la publicidad

*      Verificar vigencia de las promociones

*      Leer los renglones de letra chica

*      Siempre se deberá revisar cuidadosamente los estados de cuenta para las aclaraciones respectivas.

 

 

 

 

 

 

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1999

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

 

DECRETO

 

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

 

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones.

 

Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Usuario, en singular o plural, la persona que contrata, utiliza o por cualquier otra causa tenga algún derecho frente a la Institución Financiera como resultado de la operación o servicio prestado;

Fracción reformada DOF 05-01-2000

II. Comisión Nacional, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

Fracción reformada DOF 05-01-2000

III. Comisiones Nacionales, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

IV. Institución Financiera, en singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio,