EL
INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
El IPAB protege tus
depósitos y ahorros hasta por 400,000 UDIS.
Otra de las labores del IPAB
es la de resolver al menor costo posible bancos con problemas de solvencia,
contribuyendo a la estabilidad del sistema bancario y a la salvaguarda del
sistema nacional de pagos.
El IPAB es parte importante
del sistema financiero mexicano para que todo funcione de manera correcta y
para que tú tengas total confianza al depositar tu dinero en los bancos
comerciales que operan en nuestro país.
Valores que rigen su operación: Protección,
Honestidad, Transparencia, Garantía y Seguridad.
Historia:
1980 A principios de los años ochenta, no existía en
México, de manera explícita, un seguro de depósitos; el Gobierno Federal
generaba una garantía implícita sobre los bancos a través del Banco de México
en su carácter de prestamista de última instancia.
1981 Se previó en la Ley General de Instituciones de Crédito y
Organizaciones Auxiliares, un Fondo de Protección de Créditos a cargo de
bancos. Se emplearía en operaciones preventivas para evitar que los problemas
financieros que pudieran enfrentar los bancos afectaran el pago de los créditos
a su cargo. Adicionalmente se buscaba que la protección de los ahorradores no
fuera carga para las finanzas públicas. Derivado de la estatización de la banca
en 1982, este fondo nunca operó.
1999: La IPAB entró en vigor
al día siguiente de su publicación; en ella, a diferencia de legislaciones
anteriores, se presenta un seguro de depósitos explícito y limitado, a cargo
del organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, creado por
virtud de las disposiciones de dicha Ley, el Instituto para la Protección al
Ahorro Bancario (IPAB).
MISION:
Garantizar los depósitos
bancarios, principalmente de los pequeños y medianos ahorradores, y resolver al
menor costo posible bancos con problemas de solvencia, contribuyendo a la
estabilidad del sistema bancario y a la salvaguarda del sistema nacional de
pagos.
VISION:
Ser reconocida como una
institución generadora de confianza, líder y promotora de mejores prácticas y
estándares internacionales en materia de seguro de depósito
Obligaciones
Garantizadas
El IPAB garantiza, entre
otras operaciones:
Los depósitos a la vista en cuentas de
cheques;
Las cuentas de nómina;
Los depósitos en cuentas de ahorro;
Los depósitos a plazo;
Los depósitos a plazo (retirables con previo
aviso o en días prestablecidas), y
Los depósitos en cuenta corriente asociados a
tarjetas de débito;
Estos depósitos son
considerados Obligaciones Garantizadas. Fracciones l y ll, del Artículo 46 de
la Ley de Instituciones de Crédito.
En el remoto caso que algún
banco llegara a presentar problemas financieros, el IPAB paga hasta 400 mil
UDI’s por persona y por banco, y es el encargado de establecer los mecanismos para
que los ahorradores recuperen, de ser el caso, el resto de su dinero lo más
pronto posible.
La garantía que ofrece el
IPAB no tiene costo alguno para los ahorradores. Se otorga por Ley, de manera
gratuita y automática a favor de las personas que celebran operaciones
bancarias que se consideran garantizadas en términos de la Ley de Protección al
Ahorro Bancario.
Obligaciones
excluidas
De conformidad con la LPAB,
las obligaciones bancarias a favor de las siguientes personas están excluidas
del régimen de cobertura:
Sociedades que forman parte del grupo
financiero al cual pertenece el banco.
Entidades financieras.
Accionistas, miembros del consejo de
administración y funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la
institución y apoderados.
Obligaciones
No garantizadas
El IPAB no garantiza las
operaciones siguientes:
Las operaciones que no se hayan sujetado a
las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas.
Las obligaciones bancarias apartadas de las
sanas prácticas y usos bancarios.
Pasivos documentados en títulos negociables,
así como los títulos emitidos al portador.
El IPAB tampoco protege las
inversiones en las sociedades de inversión, aseguradoras, cajas de ahorro,
sociedades de ahorro y préstamo, casas de bolsa o en los bancos de desarrollo
aunque éstas sean ofrecidas en las sucursales bancarias.
Titular
Garantizado
Se considera a la persona o
personas que se señalan a continuación, las cuales tendrán derecho al pago que
se realice respecto de la Obligación Garantizada que derive de una Cuenta, conforme
al método de resolución de un Banco que se establezca en términos de lo
dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito:
A la persona que sea titular de una Cuenta
Individual.
A la persona que esté identificada o
registrada en los Sistemas como primer titular o primer cotitular en una Cuenta
Solidaria.
A las personas que estén identificadas o
registradas en los Sistemas como titulares o cotitulares en las Cuentas
Mancomunadas.
Asimismo, no se considerarán
Titulares Garantizados por el IPAB aquellas personas cuya firma sea autorizada
para disponer de los recursos de una Cuenta a menos que dichas personas se ubiquen
en alguno de los supuestos señalados en los numerales anteriores. Lo anterior,
es sin perjuicio de las operaciones que, por sus características o por los
sujetos que intervienen en su celebración, no serán garantizadas por el IPAB conforme
a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Protección al Ahorro.
COMISION
NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS
La Condusef es una
institución pública dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Sus siglas representan el nombre de Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Tiene a su cargo dos tipos
de acciones para llevar a cabo:
Preventivas (orientar, informar, promover la
educación financiera)
Correctivas (atender y resolver las quejas de
los usuarios de servicios y productos financieros)
Básicamente, ellos se
definen con los objetivos de:
Fomentar la Educación Financiera
Continuar con el desarrollo de productos y
herramientas para servicios financieros
Buscar relación justa entre los usuarios e
instituciones financieras
La Condusef explica en el
Art. 4º de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros,
que la publicidad de un producto debe ser clara. Asimismo, aclara que para
contratos, se debe prestar atención a las cláusulas referidas a comisiones e
intereses.
Pero, el problema radica que
los usuarios de cuenta de cheques, de ahorro, tarjetas de crédito, no son
informados sobre todas las cláusulas al momento de la firma de contratos con
los bancos.
Para solucionar esto,
Condusef está calificando, para que efectivamente los servicios tengan una
buena llegada a los clientes.
No obstante ello, las
recomendaciones de la Condusef son:
Corroborar lo ofrecido en la publicidad
Verificar vigencia de las promociones
Leer los renglones de letra chica
Siempre se deberá revisar cuidadosamente los
estados de cuenta para las aclaraciones respectivas.
LEY DE PROTECCIÓN Y
DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
Nueva Ley publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1999
TEXTO VIGENTE
Última reforma
publicada DOF 09-04-2012
ERNESTO ZEDILLO PONCE
DE LEÓN,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable
Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
LEY DE PROTECCIÓN Y
DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
TÍTULO
PRIMERO
CAPÍTULO
ÚNICO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1o.- La presente Ley tiene
por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público
usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas,
privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la
organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada
de dichas funciones.
Artículo 2o.- Para los efectos de
esta Ley, se entiende por:
I. Usuario, en singular
o plural, la persona que contrata, utiliza o por cualquier otra causa tenga
algún derecho frente a la Institución Financiera como resultado de la operación
o servicio prestado;
Fracción reformada
DOF 05-01-2000
II. Comisión Nacional, a
la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros;
Fracción reformada
DOF 05-01-2000
III. Comisiones
Nacionales, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas, y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro;
IV. Institución
Financiera, en singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones
de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras
de objeto múltiple, sociedades de información crediticia, casas de bolsa,
especialistas bursátiles, sociedades de inversión, almacenes generales de
depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje
financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio,